VIOLENCIA, DEPORTE Y SEGURIDAD CIUDADANA
A propósito de las barras bravas
Habida cuenta que la violencia generada por los individuos aficionados en los diversos deportes, especialmente la violencia consecuente de las barras en el fútbol constituye un peligro para la seguridad ciudadana; y que la norma penal existente es insuficiente por no prever un tipo penal que establezca sanción específicamente contra las acciones violentas cometidas por un conjunto de personas agrupadas por la simpatía de un equipo, siendo tan solo estos hechos calificados como delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple, Delitos contra el Orden Publico, Lesiones Graves o Leves; considero pertinente la redacción de este artículo, el cual permitirá que diversas instituciones, tanto clubes deportivos como instituciones publicas, adopten y refuercen medidas que permitan ejercer un control real, efectivo y responsable de la violencia que afecta directamente a la seguridad ciudadana y que en la mayoría de casos proviene de las barras bravas.
La afición hacia algún equipo deportivo puede llevar al fanatismo irracional y ofuscado de los individuos, que muchas veces, impulsados e identificados por su equipo deportivo, cometen actos violentos y vandálicos, que perjudican y calan en la seguridad ciudadana. La violencia se hace presente especialmente en casos que provienen del fútbol, donde son los grupos de aficionados, denominados barras bravas, los protagonistas de dichos actos violentos, las cuales incitan al desorden y la inseguridad social. Las barras bravas se caracterizan por ser grupos de individuos que, organizados dentro de la hinchada de un club de fútbol, alientan a su equipo futbolístico; siendo una de las formas de sus manifestaciones, el enfrentamiento entre barras que perjudica tanto a los mismos integrantes de las barras como a civiles ajenos a los mismos.
En el marco del derecho comparado, las soluciones a la casuística son diversas; siendo Argentina y Brasil los países en América Latina donde se ha desarrollado el tema a profundidad, ya que presentan el mayor numero de incidencias y actos vandálicos. Por otro lado, en el ámbito europeo, es el Parlamento de la Unión la institución encargada de prever las actos violentos desprendidos de las barras bravas que en la mayoría de casos provienen de Inglaterra, Italia y España.
El Perú no se encuentra desafecto a dichos acontecimientos. Cabe rescatar que a lo largo de los últimos años, la violencia causada por el fanatismo en el deporte ha sido materia de estudio. Los hechos acontecidos el 24 de setiembre del 2011, en agravio de la vida de Walter Arturo Oyarce Rodríguez, demostraron que hasta aquella fecha no existía norma alguna que previera y sancione la violencia generada en los espectáculos deportivos. En ese sentido, las acciones violentas y de vandalismo desprendidas de aquellos espectáculos, se tipificaban como delitos ordinarios que no tomaban en cuenta las circunstancias especificas, tales como la comisión de dichos actos, que promovidos por cierto fanatismo ferviente a los equipos deportivos, ejecutan actos delictivos actuando en grupo bajo la identidad encubierta de una barra brava. Es por ello que dicha ausencia normativa producía una calificación errónea de la acción, desvirtuando el efecto social que todo juez busca con la expedición de la sentencia.
En ese sentido, considero pertinente el fortalecimiento y la implementación de medidas de control y prevención, que vayan dirigidas tanto a los clubes deportivos, las barras bravas, como a los ciudadanos ajenos a las mismas; tales como el reforzamiento del empadronamiento de los individuos que conforman las barras bravas, la institucionalización de las barras bravas con el fin de que sean las mismas los sujetos de las medidas accesorias, la reforzamiento del control policial en ciertas zonas donde se realiza el evento deportivo, el control de las barras mediante la formalización de las mismas antes los clubes deportivos, etc.
La educación es una herramienta importante que sirve como mecanismo para la prevención y concientización de los individuos(especialmente los niños y jóvenes), la cual debe englobar temas de orden cívico, prevención antidrogas y violencia. Asimismo, sería recomendable que los próximos gobiernos pongan en agenda a los jóvenes y la problemática de las barras bravas, el control y prevención de las mismas.
A modo de conclusión, es relevante determinar que la violencia en el deporte se manifiesta por una compleja yuxtaposición de elementos sociales, psicológicos, fisiológicos, etc. En tal sentido, este conglomerado de elementos debería ser tomado en consideración por los colegiados para realizar una acción –o en todo caso sanción- mucho más específica y acorde a la que insuficientemente prevé la norma.